LE MONDE diplomatique - edición española



Justicia internacional, política y derecho

Anne Cécile Robert*

¿Podrá la Corte Penal Internacional juzgar a los responsables de la invasion a Irak? Se ve limitada por el hecho de que potencias decisivas (Estados Unidos entre ellas) no son signatarias, y por consiguiente no son pasibles de sanciones: también, porque las desiguales relaciones de fuerza entre los países la sitúan al borde de ponerse al servicio de países fuertes en perjuicio de los más débiles. Por otra parte no interviene sino a falta de jurisdicciones nacionales, en un mundo donde la comunidad internacional no tiene cohesión suficiente como para superar las soberanías nacionales.

¿Se juzgará algún día a los responsables de la guerra ilegal desatada en Irak? ¿El hecho mismo de recurrir a la fuerza armada fuera de los casos previstos por la Carta de las Naciones Unidas puede conducir a un proceso ante la justicia internacional? ¿Qué jurisdicción internacional juzgará los crímenes de guerra y las violaciones de los derechos humanos cometidos en el territorio de Irak? Probablemente ninguna, ya que con límites diferentes, Estados Unidos y el Reino Unido son potencias dominantes.

Sin embargo, eso no quiere decir que estos países y sus responsables no se vean nunca afectados por ningún tipo de sanción, ya que la justicia internacional se ha desarrollado considerablemente, incluso en el ámbito penal. A pesar de los acontecimientos en Irak, la sumisión voluntaria de los Estados a normas comunes constituye una tendencia histórica. Y es por cierto en esta dialéctica de mantenimiento de las soberanías nacionales y de promoción de normas superiores destinadas a erradicar los comportamientos contrarios al derecho donde florecerán la justicia y la paz mundiales, antes que en el sacrificio general e incondicional de las soberanías.

El derecho penal internacional abre la posibilidad de juzgar – bajo ciertas condiciones - a los Jefes de Estado y a los responsables políticos en funciones. La detención del general Augusto Pinochet - protegido por la inmunidad de su estatuto de senador chileno -en el Reino Unido en 1998 a petición de un juez español lo ilustra, incluso si in fine no terminó en juicio. Pero lo certifican sobre todo los estatutos de la Corte Penal Internacional (CPI)- cuyos jueces prestaron juramento el 11 de marzo de 2003, en el preciso momento en que se precipitaba la guerra en Irak. La calidad de Jefe de Estado o de Gobierno no impide las actuaciones judiciales, por derogación del principio de inmunidad diplomática. Contrariamente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), órgano de las Naciones Unidas creado en 1946 y que juzga los actos de los Estados, la CPI juzgará personas a la manera de los tribunales ad hoc instaurados para la ex Yugoslavia (1) y Ruanda. Su ámbito de intervención se circunscribe a los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión (2) cometidos no importa dónde a partir de su entrada en vigor el 1° de julio de 2002.

Con todo, a pesar de estas innovaciones, el ordenamiento jurídico internacional sigue fundándose sobre el principio de soberanía, y tanto los países como sus dirigentes conservan eficaces medios de protección. Por ejemplo, la CPI sólo puede intervenir si el Estado en el cual se comete el crimen o aquél del cual el acusado tiene la nacionalidad ratificó su estatuto (3). El Reino Unido efectuó esta ratificación a partir de 2001, contrariamente a Estados Unidos presidido por George W. Bush, que no solamente se negó, sino que denunció la firma puesta in extremis por William Clinton. Rusia, China, Israel y Turquía tampoco cumplieron con esta formalidad. Sin embargo – y esto es una novedad -, la no ratificación no otorga una protección abosluta a los gobernantes. En efecto, la localización del crimen en un país amparado por la jurisdicción del tribunal basta para conferirle competencia (4). Por otra parte, todos los Estados-parte deben cooperar con la CPI y, en particular, someterle a todo acusado que se encontrase en su territorio. ¡Los criminales están condenados por lo menos a permanecer en su país! Esta es la razón por la que Washington trató de hacer firmar a todos los gobiernos tratados bilaterales por los cuales renuncian a entregar a la justicia a ciudadanos estadounidenses. Es pues lamentable –desde todo punto de vista y teniendo en cuenta la naturaleza del régimen- que Irak tampoco haya ratificado el estatuto de la CPI.

Blair y los responsables británicos podrían, en tanto representantes de un Estado-parte, comparecer ante la CPI. Sin embargo, esta última sólo puede intervenir si la justicia nacional es incapaz de actuar o da pruebas de una evidente mala voluntad. La aplicación de esta cláusula -que plantearía al fiscal de la CPI enormes problemas en cuanto a las pruebas- obliga por lo menos a los tribunales británicos a intervenir en contra de los dirigentes implicados...

En cuanto a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), puede juzgar la legitimidad del recurso a la fuerza armada por parte de un Estado y el respeto del derecho de la guerra. Se dispone, por ejemplo, a juzgar las denuncias presentadas por Yugoslavia contra la intervención internacional en Kosovo en 1999, intervención también decidida sin el acuerdo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. No obstante, la CIJ no puede intervenir si no es con el acuerdo de los Estados, que pueden o bien reconocer su competencia permanente y sin condiciones para cualquier litigio -cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria (CFJO)- o aceptar puntualmente esta jurisdicción para un caso determinado (5) .

En 1946 Estados Unidos había firmado la CFJO, pero se echó atrás después de haber sido condenado, en 1986, a petición de Nicaragua, por “actividades militares y paramilitares” contra este Estado. Por lo tanto, Washington no podría ser llevado a la justicia por su operativo en Irak. En cambio, el Reino Unido podría ser condenado si un país que reconoció a la CIJ recurriera a ella. En efecto, es el único de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad que reconoce la competencia permanente de la corte (6). Sin embargo, si se condenara a Londres, la CIJ no tendría ningún medio coercitivo para hacer efectiva su sentencia - por ejemplo, hacer cesar las violaciones o imponer medidas cautelares - como tampoco había podido hacer respetar su sentencia en el caso Nicaragua contra Estados Unidos. El Consejo de Seguridad podría ser competente, pero en este caso el veto podría bloquearlo todo.

La protección implícita en el principio de soberanía no debería sorprender ni ser condenada a priori. En efecto, no constituye la simple supervivencia de un ordenamiento antiguo sino un principio estabilizador de una sociedad internacional que sigue siendo “anárquica”. Así pues, el principio de no injerencia en los asuntos internos de los Estados -cuestionado en favor del Consejo de Seguridad desde fines de la guerra fría en nombre del derecho humanitario- se había elaborado progresivamente, a principios del siglo XX, para impedir las intervenciones arbitrarias de las grandes potencias. Por otra parte, la Carta considera como ilegítima una guerra llevada a cabo para cambiar el régimen político de un Estado (sin embargo, se trata de uno de los objetivos declarados de la intervención estadounidense-británica en Irak).

Asimismo las inmunidades diplomáticas, a veces cuestionadas por las asociaciones humanitarias, estaban destinadas en su origen a facilitar las relaciones interestatales protegiendo a sus representantes de actuaciones perturbadoras. La Corte de Casación lo recordó el 13 de marzo de 2001, al declarar a la justicia francesa incompetente para juzgar a Mouammar Gadafi por el atentado cometido contra un DC 10 en 1989 (7). Progresivamente los textos internacionales -y en particular los estatutos de la CPI- excluyen las inmunidades para los “crímenes más graves” (crímenes contra la humanidad, de guerra o contra la paz). Su aplicación depende de medidas de transposición en derecho nacional, que en general los gobiernos se muestran remisos a adoptar.

Teóricamente, los Estados están obligados a adaptar sus legislaciones con el fin de hacer respetar el derecho internacional. Así Bélgica se dotó de una ley llamada de “competencia universal” que permite a sus tribunales juzgar a criminales extranjeros por crímenes cometidos en el extranjero, ley que sin embargo fue revisada en abril de 2003 (8). De esta manera fueron condenados genocidas ruandeses y un militar congolés. Esta legislación es objeto de crítica porque llevaría a perpetuar relaciones de fuerza de tipo colonial, como las que vinculaban a Bruselas con el África central (9). Así, algunas asociaciones denunciaron en Bélgica - por el momento sin consecuencias - a Ariel Sharon por crímenes de guerra y crimen contra la humanidad debido a las masacres cometidas en los campos de Sabra y Chatila en 1982.

Contrariamente a lo que podría llevar a creer un uso abusivo del término, no existe una verdadera “comunidad internacional” que justifique un abandono sin condiciones del principio de soberanía en favor de un juez supranacional. Es cierto que, en las sociedades nacionales, las relaciones de fuerzas y las desigualdades no impiden el ejercicio de un poder judicial. Sin embargo, para Olivier Corten, profesor de derecho internacional, la diferencia entre ambos es importante: estas sociedades pueden “al menos [...] basarse con gran frecuencia en una fuerte cohesión ideológica y cultural, que no es el caso de la escena internacional, donde se puede a lo sumo hablar de una ‘sociedad’ en vías de consolidación. Si el acuerdo puede, como en el interior de los Estados, obtenerse sobre algunas normas y valores de base, reina la más amplia diversidad cuando se trata de interpretar concretamente estos valores de referencia” (10).

Esta preocupación es tenida en cuenta por los estatutos de la CPI que prevén, por una parte, que la composición de la Corte debe reflejar la diversidad de los sistemas de derecho y, por la otra, que el tribunal sólo interviene en caso de ausencia de órganos jurisdiccionales nacionales. No obstante, esta última cláusula corre el riesgo de revelarse discriminatoria respecto a los países pobres, cuyos sistemas judiciales pocas veces están en condiciones de garantizar una buena administración de la justicia. Por otra parte, la justicia internacional no tendría que ser sólo otro instrumento más al servicio de las grandes potencias: podemos imaginar que los anglo-estadounidenses hicieran juzgar a los responsables iraquíes tal como la “comunidad internacional” hace juzgar los crímenes de guerra serbios, pero no los de la OTAN.

La justicia internacional choca, en algunos casos, con el hecho de que lo jurídico se opone a lo político. Así, el intento de juzgar al general Pinochet iba contra los compromisos contraídos por la sociedad chilena para salir de la dictadura; así como la detención, en 1996, del general serbio Djordje Djukic por el TPIY (Tribunal Penal Internacional de Yugoslavia) debilitaba los acuerdos de paz de Dayton. Por necesario que sea luchar contra las violaciones del derecho y las impunidades, la justicia no debe extenderse de una manera que pueda desestabilizar las relaciones internacionales. Además, ¿qué decir de una acción realizada contra un presidente democráticamente elegido? La asociación británica Judicial Watch, por ejemplo, presentó denuncia ante Europol e Interpol contra el presidente francés Jacques Chirac por “proliferación nuclear” (11). Independientemente de la pertinencia o no de la acusación, es el sufragio universal (en democracia, la soberanía nacional en principio le pertenece al pueblo), lo que se pone en entredicho.

La justicia mundial debe, en cualquier hipótesis, demostrar una gran serenidad frente a los recursos abusivos - las organizaciones no gubernamentales permanentemente ejercen presión para establecer nuevos casos de acusación internacionales como la pedofilia o el terrorismo. También debe resistir a la tentación clásica de ampliar espontáneamente sus poderes. Así, la fiscal Carla Del Ponte extendió por iniciativa propia la competencia del TPIY al territorio Kosovo en 1999, sin esperar una decisión del Consejo de Seguridad.

Por último, la instalación de tribunales no tendría que ser una “manera de correr un velo púdico sobre las impotencias, las cobardías o la incapacidad de la comunidad internacional para prevenir y detener (12).

____________________

*Redactora de Le Monde diplomatique, París.

NOTAS:

(1) Leer Catherine Samary, “El juicio de la historia es ahora” y Xavier Bougarel, “Del buen uso del Tribunal Penal Internacional”, Le Monde Diplomatique edición española, abril de 2002.
(2) La definición de este crimen debe ser precisada por una convención.
(3) El Consejo de Seguridad puede suspender las investigaciones realizadas por el fiscal.
(4) Asímismo, la aceptación de la Corte por el Consejo de Seguridad le confiere automáticamente competencia.
(5) Cláusula de arbitraje o convencional
(6) China y Rusia nunca la suscribieron. Francia la retiró después de haber sido objeto de denuncias judiciales debido a las pruebas nucleares en el Pacífico.
(7) Leer a Eric David, “La question de l'immunité des chefs d'Etat étrangers”, en Sos Attentats, Livre noir. Terrorisme et responsabilité pénale internationale, XXX, París, 2002.
(8) Esta modificación autoriza al gobierno, bajo ciertas condiciones, a trasladar denuncias que podrían obstaculizar su acción en el plano internacional hacia el país del cual es originario un responsable extranjero perseguido en Bélgica en virtud de la ley de 1993. Por otra parte, el texto prevé un procedimiento de traslado ante la Corte Penal Internacional (CPI) y endurece las condiciones según las cuales los demandantes que no tienen vínculos con Bélgica podrían presentar acusación.
(9)www.diplomatiejudiciaire.com/DJ/Belgique.htm
(10) Leer a Olivier Corten, “Une compétence universelle sans communauté internationale?”, Politique, XXX, n°23, febrero de 2002.”
(11) www.revue-politique.com
(12) William Bourdon, secretario general de la Federación internacional de las ligas de Derechos Humanos (FIDH), con respecto al TPIY, www.diplomatiejudiciaire.com

 

Volver a sumario Mayo 2003