Los tentáculos del acuerdo SchengenJelle Van Buuren*Pocos países de la UE pueden exhibir un historial semejante al de España En el barrio de Neuhof, en Estrasburgo, un edificio fuertemente custodiado, de tipo “antiterrorista”, alberga la computadora central del Sistema de Información Schengen (SIS). Las memorias de este servidor informático, pulmón digital de la cooperación policial europea, almacenan millones de informaciones sobre los extranjeros que tienen prohibida la entrada a Europa, los criminales buscados, los vehículos robados, las armas y los sospechosos bajo vigilancia. En todo momento, desde miles de terminales instalados en todas partes de Europa, las autoridades pueden verificar si determinado extranjero está inscrito en el registro del SIS. Las cifras más recientes (que datan de fines de 2001) indicaban que la base de datos Schengen contenía más de diez millones de registros, de los cuales aproximadamente el 15% correspondía a personas. Un análisis complementario permite establecer que el 90% de éstas pertenecen a la categoría de “extranjeros indeseables”. Resulta difícil evaluar la eficacia del dispositivo: oficialmente, en 1999, el archivo estableció 54.000 verificaciones (1); desde esa fecha, los Estados miembros del acuerdo de Schengen (2) dejaron de publicar informes anuales sobre el funcionamiento del SIS. Sin embargo, es de prever que estas cifras se multipliquen considerablemente en los próximos años. Porque los Estados Schengen están planificando, con la mayor discreción, modificaciones muy importantes en el SIS. Oficialmente, se invoca el incremento de los flujos de información, un problema que se agravará con la llegada de nuevos miembros a la Unión Europea. Pero la puesta a punto del Sistema de Información Schengen (“SIS-II, en “eurolengua”) no se limitará a agregar computadoras y discos rígidos capaces de tratar mayor cantidad de datos. En efecto, la necesidad técnica sirve de pantalla a modificaciones sustanciales de las capacidades y de la naturaleza misma del SIS. Uno de los proyectos apunta a registrar a cada uno de los extranjeros que ingresa a la Unión Europea con un visado. Los servicios nacionales de aduana o de inmigración quieren verificar que los visitantes hayan abandonado efectivamente la Unión en la fecha de vencimiento de sus visados. En caso contrario, éstos serían marcados por el SIS. El extranjero sería entonces señalado como “ilegal” en toda Europa, y podría ser expulsado inmediatamente luego de su detención. Una medida que las autoridades defienden como una necesidad después de los atentados del 11 de septiembre de 2001: documentos internos del grupo de Schengen consideran que “el mejor control de las personas que ingresan a la zona Schengen llevará a mejorar la seguridad interior (3)”. Otro objetivo del SIS II: los militantes altermundialistas, definidos como “personas potencialmente peligrosas a quienes habría que impedirles sumarse a ciertos encuentros internacionales (4)”. Los escasos cierres temporales de las fronteras internas de la Unión estos últimos años, sirvieron casi todos para impedir manifestaciones durante las cumbres europeas o internacionales... De ahora en adelante, los datos nominativos referidos a estos militantes serán registrados en el SIS. Las listas deseadas que los Estados miembros hacen circular en Bruselas no se detienen aquí: quieren integrar en el archivo central las fotografías, las huellas digitales, las huellas de ADN y datos biométricos. Conectando a los archivos sistemas de reconocimiento facial y del iris de los ojos, el SIS-II permitiría una mejor identificación de las personas controladas. Más aún cuando una petición de las policías sería poder consultar el archivo sobre la base de informaciones “incompletas”... Pero debido a la implicación de los servicios de informaciones, los objetivos del sistema Schengen podrían cambiar de naturaleza: en efecto, esos servicios quisieran arrogarse el derecho de buscar todo tipo de informaciones interesantes en esta base de datos. Un propósito que se contradice con el objetivo inicial de este archivo, que era acompañar y controlar la libertad de movimiento de las personas en el espacio Schengen. El desvío de un archivo nominativo para usos que no han sido previstos durante su creación es, tal como se comprueba una vez más, el pecado capital de las bases de datos. Una vez que se abra la puerta, otras agencias van a precipitarse a buscar información: las autoridades responsables del registro de los vehículos querrán buscar allí los automóviles robados; los organismos centrales de crédito, informaciones concernientes al fraude financiero; los organismos de refugiados y de derecho de asilo querrán verificar que los documentos no han sido falsificados; los servicios sociales, detectar los fraudes a la seguridad social; etc. Europol, la organización de las policías europeas, es oficialmente candidata, desde luego, a la prospección de esta mina de oro electrónica (5). Si estos proyectos se concretan, el SIS dejará de ser un instrumento de control de las fronteras internas de la Unión para convertirse en una herramienta más “proactiva” de investigación y de policía. Lógicamente, sus contribuyentes ingresarán allí cada vez más información que permita el avance de ciertas investigaciones, y no pasará mucho tiempo hasta que también se incluyan, más allá de los hechos, sospechas o rumores. Si el “viejo” SIS carece ya de transparencia, de control, de responsabilidad, el futuro SIS-II corre el riesgo de derrumbarse bajo el peso de la información no verificada. Un informe del Tribunal de Cuentas holandés, que data de 1999, estableció que la parte holandesa del SIS estaba entonces muy “sucia”. La Fiscalía holandesa, por ejemplo, no notificaba a la policía cuando levantaba los cargos existentes contra un sospechoso. De manera que continuaba registrado como “sospechoso” en el archivo Schengen. Los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a verificar si su “registro de antecedentes Schengen” está correctamente informado. Pero los procedimientos son diferentes en cada Estado miembro, y muy pocos conocen sus derechos. Desde 1998, el Joint Supervisory Authority of Schengen (JSA), responsable de controlar que el acuerdo de Schengen respete los derechos de las personas, elaboró un folleto informativo. En los Países Bajos acaba de ser distribuido; Bélgica ya lo puso en circulación dos veces; Francia, nunca. En cuanto a los extranjeros a quienes se les niega el acceso al territorio europeo, se encuentran frente a un laberinto jurídico impenetrable: así, si Italia les niega el acceso sobre la base de un registro en el SIS realizado por Francia, supuestamente pueden presentar un eventual recurso ante los tribunales franceses... adonde se les prohibe dirigirse. Es de temer la creación de “personalidades virtuales”, perfiles construidos a partir de bases de datos heterogéneas y que tendrían poco que ver con la realidad. Una situación que llama a la creación de protecciones. Pero los debates sobre la cooperación policial europea son confiscados por los pocos especialistas que se reúnen para definir sus objetivos e implementar esta cooperación. Los ataques del 11 de septiembre de 2001 les han permitido poner sobre la mesa reivindicaciones sobre la cuestión de quienes solicitan asilo y de los defensores de los derechos de los extranjeros, que se suman al clima existente en torno a la seguridad. La inspiración viene de Estados Unidos, donde al almirante John Poindexter, a pesar de estar implicado en el escándalo del Irangate, se le ha encargado el proyecto “Total Information Awareness”, que apunta a establecer la “firma digital” de cada individuo, para permitirle al Estado determinar potenciales terroristas. Colecta panorámica de todas las informaciones disponibles, tratamientos informatizados y manuales: el proyecto, controvertido, prevé el desarrollo de “tecnologías revolucionarias para [explotar] repertorios ultraextensos de datos (...), una gran base de datos virtual y centralizada”. Todas las informaciones bancarias, médicas, o relativas a las comunicaciones y a los transportes se integrarán en este sistema, donde se cruzarán con las informaciones de los servicios secretos. Estados Unidos y Europa firmaron últimamente un acuerdo de cooperación judicial, sin un análisis parlamentario; un acuerdo que, desde luego, no menciona ninguna regla de protección de los datos personales. A esto se suman los contactos entre estadounidenses y europeos sobre la elección de tecnologías de interceptación de las telecomunicaciones (6)... Un documento interno del grupo de Schengen lo señala: “La idea de utilizar los datos del SIS para objetivos distintos de los previstos inicialmente, y especialmente con fines de información policial en sentido amplio, es actualmente objeto de un amplio consenso que coincide con las conclusiones del Consejo luego de los acontecimientos del 11 de septiembre (7)”. El “amplio consenso” citado por los policías europeos no proviene de un debate público: surge de las reuniones secretas llevadas a cabo en las salas internas de la Unión Europea. ____________________ * Periodista, asociado al servicio Eurowatch, Amsterdam NOTAS: (1) Justice, “The Schengen Information System -
a human rights audit”, Londres, 2000. www.justice.org.uk Volver a sumario Marzo 2003 |